Goya continúa en Fase 2 hasta el 21 de julio

El Ejecutivo municipal resolvió que Goya continúe en Fase 2 hasta el día 21 de Julio del corriente año inclusive, salvo que la situación epidemiológica imperante permita el acceso a otra fase.

La medida está formalizada en la Resolución N° 1371, de fecha 14 de Julio de 2021 que lleva las firmas del secretario de Gobierno, Marcelo Frattini y del intendente Francisco Ignacio Osella, que en su parte dispositiva confirma que se restringe la movilidad, circulación y permanencia desde las 00:00 hs. hasta las 06:00 hs.; se permite la actividad industrial, comercial y de servicios hasta las 20:00 hs. y la de los kioscos hasta las 23:00 hs. y la venta de bebidas alcohólicas hasta las 20:00 hs. La actividad deportiva está permitida hasta las 21:00 hs pero no la práctica de fútbol 8 y 11, ni la realización de torneos y/o competencias.

Se permite la actividad gastronómica y heladerías hasta las 23:59 hs y el servicio de delivery de comidas y hasta las 23:59 hs.

 

El texto de la citada resolución es el siguiente:

Goya, 14 de Julio de 2021

RESOLUCIÓN N°: 1371

DISPONIENDO CONTINUIDAD FASE 2 Y NUEVAS MEDIDAS EN EL MUNICIPIO DE GOYA.

 

VISTO

La Resolución N°: 1285/21;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la citada Resolución, y en razón de la creciente ola de casos activos de COVID-19 en la ciudad de Goya, se decidió establecer una serie de medidas destinadas a restringir la circulación en todo el municipio, otorgando tiempo para que los vecinos puedan vacunarse, evitando así la saturación del sistema médico sanitario. Que, la misma regía desde el 02 hasta el 14 de julio inclusive del corriente año.

Que dichas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional.

En este sentido, resulta necesario tener presente que las medidas restrictivas adoptadas, fueron a consecuencia de la gran cantidad de gente que recibió la ciudad a partir del día del padre y la gran circulación que se produjo durante los días anteriores e incluso posteriores, que trajeron aparejado un incremento significativo en el número de contagios y casos activos.

En tal virtud, se hizo necesario, con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19, la toma de decisiones fuertes pero proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria establecida en su momento, tendía a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todos los habitantes del municipio en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada uno de los vecinos de la ciudad cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.

Que, luego de transcurrido el tiempo establecido en la disposición referenciada y debido al alto acatamiento de las medidas adoptadas por parte de la población, hizo posible que no se dispararan en forma abrupta la cantidad de contagios, permitiendo dar un respiro al sistema medico sanitario, evitando así su colapso. Que, este esfuerzo por parte de la población requiere que esta administración, en conjunto con el Comité de Crisis local, hagan público reconocimiento del mismo.

Por otro lado, se debe remarcar que, durante estos doce días se ha logrado vacunar a más de 12.000 personas, llegando a un total de 57.094 pobladores inoculados en el municipio.

Que, el comportamiento de los casos en la ciudad de Goya evidencia un incipiente aplanamiento de la curva, aunque requiere de mayor tiempo para confirmar esta tendencia. Por tal razón, y sin perjuicio de ello, teniendo siempre presente que el alto riesgo de contagio aún continúa y que sigue afectando, por sobre todo a la actividad económica, esta gestión municipal entiende que es momento de adoptar nuevas medidas que permitan salir paulatinamente de las restricciones impuestas, buscando cierto grado de normalidad de las mismas, pero tratando de prevenir la salud de la población.

Que, nos hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes circunstancias epidemiológicas inclusive dentro de las distintas jurisdicciones provinciales y que necesariamente debe ser atendidas y contenidas.

Que, en reunión con el Comité de Crisis Local, y luego de analizar la situación epidemiológica actual conjuntamente con los sectores afectados económicamente. Concluimos que a pesar de continuar en Fase 2 el proceso de paulatino de cese de restricciones puede ponerse en marcha, no sin antes recomendar a la ciudadanía general, la toma de extremos cuidados a fin de prevenir un desborde de contagios en un grado mucho mayor al que se viene dando diariamente.

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

 

ARTICULO 1°: CONTINUAR la FASE 2 hasta el día 21 de Julio del corriente año inclusive, salvo que la situación epidemiológica imperante permita el acceso a otra fase.

ARTICULO 2°: RESTRINGIR la movilidad, circulación y permanencia de personas en la vía pública sin causa fehacientemente justificada, desde las 00:00 hs. hasta las 06:00 hs.

ARTICULO 3°: PERMITIR la actividad industrial, comercial y de servicios hasta las 20:00 hs., momento a partir del cual deberán cerrar sus puertas. Los kioscos podrán permanecer abiertos hasta las 23:00 hs. y la venta de bebidas alcohólicas se permitirá hasta las 20:00 hs.

ARTICULO 4°: LA ACTIVIDAD DEPORTIVA en general, está permitida hasta las 21:00 hs. SE PROHIBE la práctica de fútbol 8 y 11, como asimismo la realización de torneos y/o competencias.

ARTICULO 5°: PERMITIR la actividad gastronómica y heladerías hasta las 23:59 hs., con riguroso empleo de protocolos de seguridad, pudiendo incluir hasta 6 personas por mesa con un distanciamiento de 3 mts. entre cada una de ellas. Se permite únicamente el servicio de delivery de comidas y hasta las 23:59 hs.

ARTICULO 6°: SE PROHIBE la realización de eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas, fuera del horario permitido en el Art. 1°

ARTICULO 7°: CONTINUAN PROHIBIDAS la realización de reuniones particulares, públicas o privadas, familiares, amistosas, etc. con carácter de recreativas y/o domiciliarias.

ARTICULO 8º: CONTINUAN SUSPENDIDAS las actividades deportivas y culturales del municipio.

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE, publíquese, dese el RM, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.

 

MARCELO GUSTAVO FRATTINI                                                                                                  LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA

      Secretario de Gobierno                                                                                                                          Intendente Municipal