Por Ordenanza prohíben el estacionamiento sobre calle adoquinada Ejército Argentino

Con las firmas del Vice intendente Municipal, Contador Daniel Jacinto Ávalos y el Secretario de Gobierno, Dr. Marcelo Frattini, se resuelve promulgar en todos los términos la Ordenanza 2149, del Honorable Concejo Deliberante, con fecha 23 de septiembre de 2021.

A través de la Resolución Nº 1772, se promulgó la referida Ordenanza que determina

PROHIBIR la circulación y estacionamiento sobre calle adoquinada Ejército Argentino, entre José María Soto y río.

PERMITIR a los propietarios frentistas ubicados sobre esa arteria acceder a su propiedad, manteniéndose para ellos también la misma prohibición.

El texto de la citada ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA Nº 2.149

VISTO:

El expediente N° 3.156/21 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza “PROHIBIENDO ESTACIONAMIENTO SOBRE LA CALLE ADOQUINADA EJÉRCITO ARGENTINO ENTRE JOSÉ MARÍA SOTO HASTA EL RÍO”.

Y;

CONSIDERANDO:

Que esa calle es el ingreso al Paseo de los Poetas por eso sería conveniente que sea peatonal.

Que debido a los Bares que se encuentran ubicado en la zona se hace difícil el ingreso de los transeúntes con los autos estacionados en el lugar, por tal motivo no se puede permitir el estacionamiento de vehículos.

Que únicamente los propietarios de los inmuebles que viven sobre la mencionada calle, están autorizados a circular para su ingreso en el domicilio de su propiedad.

Que la Dirección de Tránsito deberá confeccionar un cartel de señalización donde especifique que no podrán estacionar sobre la calle.

Que la dirección de tránsito deberá colocar inspectores para concientizar a las personas sobre la mencionada ordenanza.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTÍCULO 1ºPROHIBIR la circulación y el estacionamiento sobre la calle Ejército Argentino desde José María Soto hasta el Río.

ARTÍCULO 2º: PERMITIR a los propietarios frentistas que se ubiquen en esa arteria acceder a su propiedad, manteniéndose para los mismos la prohibición del artículo 1º.

ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.

Dr. Gerardo Luís Urquijo - Secretario

José Federico Tournier - vicepresidente 1º