Resolución 2039: nuevos aforos de actividades permitidas

Por medio de la presente Resolución que lleva las firmas del Intendente Municipal, Lic. Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno, Dr. Marcelo Frattini, se establece de los nuevos aforos de actividades permitidas en el Municipio de Goya.

En las consideraciones de estas disposiciones se ha tomado en cuenta las evaluaciones aportadas desde el Comité de Crisis Local, la necesidad de evaluar otros factores, comportamiento de la ciudadanía, la posibilidad de reapertura de la actividad comercial, industrial, social, cultural, deportiva y recreativa, llevan a establecer de manera conveniente, el desarrollo de todas las actividades en el municipio de Goya, vuelven a sus horarios normales y/o habituales.

Que, sólo podrán realizarse las actividades señaladas, en tanto posean protocolo de funcionamiento acorde al tipo de cada una y cumpliendo con las normas sanitarias dispuestas por las normas vigentes en cuanto a prevención de la propagación del virus SARS-COV 2. Todo ello teniendo en cuenta las condiciones epidemiológicas y la evaluación del riesgo según la situación imperante.

TEXTO:

Goya, 05 de noviembre de 2021

RESOLUCIÓN N°: 2039

ESTABLECIENDO NUEVOS AFOROS DE ACTIVIDADES PERMITIDAS EN EL MUNICIPIO DE GOYA.

VISTO:

La lucha entablada contra el Covid-19 y la situación epidemiológica actual;

CONSIDERANDO:

Que, el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta oportunamente dispuestas, resultaron medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en la jurisdicción del municipio y al mismo tiempo, facilitaron la habilitación de actividades económicas, sociales, culturales, etc. en forma paulatina y de conformidad con la situación epidemiológica imperante.

Que, para analizar y decidir las medidas necesarias resulta relevante la evaluación que realizan de la situación epidemiológica y sanitaria las autoridades locales con el asesoramiento permanente del Comité de Crisis, aunque, vale aclarar, que en esta etapa de la evolución de la pandemia, los indicadores epidemiológicos no son las únicas variables que corresponden ser evaluadas a la hora de tomar medidas hacia el futuro, toda vez que pesan factores locales, culturales, sociales y conductuales que influyen en forma determinante en este proceso, que también deben ser tenidos en cuenta.

Que, las estrategias implementadas, con la colaboración de la población y el aumento de testeos que incrementó la capacidad de diagnóstico, han sido fundamentales para mantener la situación epidemiológica controlada y para lograr la recuperación de los casos activos, registrándose una proyección decreciente en el número de casos en estas últimas semanas. Teniendo en cuenta que las medidas adoptadas con el fin de proteger la salud pública y detener el ritmo de contagios tuvieron la eficacia esperada y la evolución de los casos se dio dentro de los parámetros calculados, el D.E.M., en concordancia con el Comité de Crisis local, considera conveniente, que el desarrollo de todas las actividades en el municipio de Goya, vuelvan a sus horarios normales y/o habituales.

Que, sólo podrán realizarse las actividades señaladas, en tanto posean protocolo de funcionamiento acorde al tipo de cada una y cumpliendo con las normas sanitarias dispuestas por las normas vigentes en cuanto a prevención de la propagación del virus SARS-COV 2. Todo ello teniendo en cuenta las condiciones epidemiológicas y la evaluación del riesgo según la situación imperante.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPONER que el desarrollo de las actividades gastronómicas en general, industriales, comerciales, de servicios, como así también las prácticas de todo tipo de actividades deportivas y disciplinas en general en Clubes, etc., incluyendo reuniones sociales, culturales, de esparcimiento, etc. vuelva a sus horarios normales y/o habituales, conforme las habilitaciones otorgadas por la Dirección de Comercio y/o Inspección General.

ARTÍCULO 2°: ESTABLECER para todas las actividades que se desarrollen al aire libre, un aforo del 100% de capacidad, con uso obligatorio de barbijo, distanciamiento social de 2 mts. como mínimo y con provisión permanente de elementos sanitizantes y siempre que se cumpla con las medidas dispuestas por la Ord. Municipal Nº: 2.146 de aforo vacunados.

Para las actividades que se desarrollen en espacios y/o locales cerrados, el aforo será del 70% y se podrán realizar eventos siempre que cuenten con capacidad para público sentado, respetando distanciamiento de 2 mts. como mínimo, uso obligatorio de barbijo y provisión de elementos sanitizantes. Debiendo proceder a la desinfección y ventilación permanente de los mismos con estricto cumplimiento de las medidas dispuestas en las normas antes señaladas.

Se permite la instalación de cantinas en los lugares donde se realicen actividades deportivas y disciplinas en clubes, gimnasios, etc. siempre que se instalen mesas y sillas, con prohibición expresa de venta de bebidas alcohólicas, se prohíbe, además, compartir mate, vasos, sorbetes, vajillas, y/o cualquier utensilio de carácter personal.

La Actividad Gastronómica en general, se desarrollará con un máximo de hasta DIEZ comensales por mesa y bajo cumplimiento de las siguientes medidas de seguridad: distanciamiento entre mesas, 2 mts. como mínimo, distanciamiento social mínimo de 1,5 mts. entre los asistentes y provisión constante de elementos sanitizantes.

ARTÍCULO 3°: DISPONER que, sólo podrán realizarse las actividades señaladas, en tanto posean protocolo de funcionamiento acorde al tipo de cada una y cumpliendo con las normas sanitarias dispuestas por las normas vigentes en cuanto a prevención de la propagación del virus SARS-COV 2.

ARTÍCULO 4º: En cumplimiento de lo establecido por el art. 2º de la Ord. Nº: 2.146, DISPONER que los bares, restaurantes, cines, teatros, gimnasios y todo otro comercio o actividad que implique el ingreso y permanencia de público, deberá exigirse a los clientes indistintamente: el carnet de vacunación con primera dosis con 20 días de aplicación previa o el carnet de vacunación con dos dosis aplicadas o el certificado de alta médica recuperado de COVID, debiendo acreditar tal situación por medios impresos y/o digitales emitidos por autoridades competentes y/o emanados de aplicaciones oficiales.

En todas aquellas actividades que se desarrollan en forma semanal, quincenal, mensual, etc. La presentación del carnet de vacunación con primera o segunda dosis aplicada y/o certificado de alta médica podrá ser realizada al momento de renovar los respectivos términos.

Se encuentran exceptuados de realizar la correspondiente acreditación de vacunación, los menores de 11 años, en tanto que, los jóvenes entre 11 y 18 años bastará con la constancia de primera vacunación.

ARTÍCULO 5º: EL incumplimiento de las medidas dispuestas en la presente Resolución, traerá aparejado la aplicación de las multas y sanciones administrativas correspondientes, conjuntamente con las denuncias y actuaciones penales a que diere lugar.

ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al R. M., Sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

MARCELO GUSTAVO FRATTINI, Secretario de Gobierno

LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA, Intendente Municipal